Reglamento del Servicio de Préstamo

Con el fin de fomentar el uso y garantizar la conservación de los fondos bibliográficos, la Biblioteca Diocesana de San Sebastián establece el Servicio de Préstamo en base a la presente reglamentación:

Artículo 1. Fondos

Art. 1.1. Los fondos bibliográficos dispuestos para el Servicio de Préstamo de esta Biblioteca son:

Por su naturaleza de carácter reservado, se excluye del préstamo el:

Art. 1.2. Son objeto de préstamo todas las obras de los fondos mencionados anteriormente con las siguientes excepciones:

Art. 1.3. Las obras que están disponibles sólo para consulta en Sala de Lectura y, por tanto, no son objeto de préstamo, son:

Artículo 2. Tipos de usuarios

Art. 2.1. Serán considerados usuarios tipo PROFESOR-INVESTIGADOR

Art. 2.2. Serán considerados usuarios tipo LECTOR

Art. 3. Formalización del préstamo

Para poder usar el servicio de préstamo, todos los usuarios deberán estar registrados en la base de datos correspondiente de la Biblioteca.

El personal de la Biblioteca, en cualquier momento, podrá requerir al usuario su identificación.

Art. 4. Condiciones del préstamo

Art. 4.1. Las condiciones del préstamo se establecen según la tabla siguiente:

TIPO USUARIO VOLÚMENES EN PRÉSTAMO PERÍODO DE PRÉSTAMO RENOVACIONES
Profesor-Investigador 3 20 días 3 veces
Lector 2 15 días 3 veces

Art. 4.2. Reservas

Se podrán solicitar las obras disponibles en el catálogo de la Biblioteca Diocesana de San Sebastián, siempre y cuando sean ejemplares prestables.

La Biblioteca avisará al usuario de que su reserva ya está disponible para ser prestada.

El plazo de recogida de las reservas es de una semana desde la notificación de disponibilidad al usuario.

Art. 4.3. Renovaciones

Los préstamos se podrán renovar un máximo de 3 veces con un período igual al anterior.

La renovación del préstamo debe realizarse siempre antes de que haya finalizado el período de préstamo en curso.

Art. 5. Obligaciones de los usuarios y sanciones

Art. 5.1. Todo usuario es responsable de las obras prestadas mientras éstas estén en su poder. El uso del servicio de préstamo implica necesariamente la aceptación de las normas recogidas en el presente reglamento.

Art. 5.2. Con el único fin de garantizar un adecuado funcionamiento del servicio de préstamo, se establecen las siguientes sanciones:

Art. 5.3. La Biblioteca Diocesana de San Sebastián se reserva el derecho de tomar otro tipo de medidas para situaciones específicas o reiteradas, que interfieran o alteren el buen funcionamiento del préstamo, la conservación de los fondos o el mantenimiento de las instalaciones de la Biblioteca.

 

En Donostia-San Sebastián, a 1 de enero de 2019

D. José Ángel Garro Mujika
Director del Servicio de Archivos y Bibliotecas
de la Diócesis de San Sebastián